• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3861/2019
  • Fecha: 20/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si para la calificación de la incapacidad permanente se han de tener en cuenta las tareas de la profesión habitual de mosso d'esquadra, o las que efectivamente desarrollaba en el concreto puesto de trabajo al momento de acaecer el accidente de trabajo, en su condición de agente de policía adscrito al grupo de investigación. La sentencia reitera la misma doctrina sentada en la sentencia de contraste, al no existir razón alguna para aplicar una distinta solución en este caso. Para determinar las limitaciones que en su capacidad de trabajo originan las secuelas, hay que tener en cuenta la totalidad de funciones de su profesión habitual y no únicamente las que desempeñaba en el momento de sufrir el accidente. El artículo 137.2 actual artículo 194.2 de la LGSS dispone que: «La calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinará en función de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional en que aquella estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente». Por lo tanto son las funciones de la profesión que ejercía el trabajador al suceder el accidente, o del grupo profesional en la que dicha profesión estaba encuadrada, las que hay que tomar en consideración para determinar las limitaciones que al trabajador le originan las secuelas que presenta, sin que proceda acudir a las concretas funciones que realiza para apreciar las limitaciones que sufre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2491/2019
  • Fecha: 15/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. El trabajador estuvo en situación de IT y tras expediente de IP se le declaró en situación de IPT para la profesión habitual. El demandante no ha disfrutado de las vacaciones de 2015 y 2016 . La empresa le dio de baja y el actor reclama una cantidad en concepto de compensación económica de las vacaciones no disfrutadas correspondientes a esos años. La cuestión litigiosa quedó centrada en determinar si un trabajador en situación de IT que le imposibilita para trabajar de forma continuada durante varios años, y no ha disfrutado vacaciones anuales , tiene derecho a su disfrute o a una compensación económica a partir del momento de la extinción de la relación laboral. También se cuestiona el dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción de la acción. Existió causa de fuerza mayor; ha de reconocerse el derecho a una compensación económica a partir del momento de la extinción de la relación como consecuencia de su declaración de IPT, momento en el que ha de fijarse el dies a quo para el ejercicio de la acción. Costas en cuantía de 1500. Reitera y aplica doctrina: SSTS de 14.03.2019, rcud. 466/2017, y de 28.05.2013, Pleno, (rcud. 1914/12).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2935/2019
  • Fecha: 14/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la sentencia que reduce la indemnización de daños y perjuicios consecuencia de la enfermedad profesional contraída por el trabajador, debida al contacto con el amianto, fijándola en 148.746'61 euros. En el caso se trata de una reclamación de daños y perjuicios por parte de herederos de trabajador fallecido tras 40 años de actividad profesional con amianto. La Sala IV no entra a conocer del fondo ninguno de los recursos presentados por ambas partes ante la falta de contradicción entre las sentencias comparadas al existir diferencias relevantes entre unas y otras. En cuanto al recurso de los herederos, relativo a la determinación del baremo y a la denuncia de incongruencia, no concurren las identidades del art 219 LRJS. Por lo que se refiere al recurso empresarial, en el que cuestiona el nexo de causalidad, la concurrencia de causa en la enfermedad profesional y la eventual deducción de las cantidades abonadas por la SS, tampoco se dan los presupuestos exigidos por falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
  • Nº Recurso: 1953/2019
  • Fecha: 21/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: INCAPACIDAD TEMPORAL: infracotización. En este recurso las cuestiones a resolver son dos: a. Si los efectos económicos de la revisión de la prestación de incapacidad temporal, reconocida previamente por otro importe, deben retrotraerse a los tres meses anteriores a la solicitud de revisión, o se deben retrotraer a la fecha del reconocimiento de la prestación. y b. Si cabe alegar que, los efectos económicos deben retrotraerse a los tres meses anteriores a la solicitud, cuando no se alegó dicho extremo, ni en la resolución inicial de la Entidad Gestora, ni tampoco en la desestimación de la reclamación previa. La Sala resuelve con respecto a la primera cuestiones, cuando la solicitud de revisión de prestaciones reconocidas previamente se haya presentado después del 1 de enero de 2007, y por tanto es de aplicación el artículo 43.1 de la Ley General de la Seguridad Social, en redacción dada por la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, sus efectos económicos se retrotraen necesariamente a los tres meses anteriores a la solicitud. El segundo es desestimado por falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1087/2019
  • Fecha: 13/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si se alcanza el 33% de discapacidad por el solo hecho de tener reconocida una situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual. La Sala IV reitera doctrina que da una respuesta negativa a lo planteado, y ello a consecuencia del exceso en la delegación legislativa del art 4.2 RDLeg. 1/2013. Dicho precepto ha incurrido en ultra vires por exceso en la delegación legislativa, porque no ha respetado el contenido del art 1 de la Ley 26/2011, que, además de atribuirle esa delegación, ratifica el contenido del art 2.1 de la Ley 51/2003, y que se han visto sustancialmente alterados en la redacción final del texto refundido, al sustituir la frase " a los efectos de esta ley " por la de " a todos los efectos ", en una evidente alteración del mandato legislativo que modifica de manera esencial el texto que debía refundir, hasta el extremo de que su aplicación conduciría a una interpretación contraria a la mantenida hasta ahora por el TS conforme al contenido de la norma que el legislador no ha querido variar. El legislador quería mantener en sus términos la dicción literal del precepto que equiparaba al 33% de discapacidad a los pensionistas de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez a los exclusivos efectos de esa ley, pero sin la extensión a las distintas ramas de nuestro ordenamiento jurídico en las que despliega efectos el reconocimiento de un grado de discapacidad del 33%.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 2828/2019
  • Fecha: 13/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: INCAPACIDAD PERMANENTE:RETA. Reclama una Incapacidad permanente total (IPT).Profesión la de coreógrafo/bailarín.Sentencia firme en proceso anterior que le reconoce la IPT. Por lo que la sentencia de casación desestima el recurso por carencia sobrevenida del objeto en este proceso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 593/2019
  • Fecha: 13/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita en la sentencia anotada es la relativa a determinar si cabe la compatibilidad de la prestación por incapacidad permanente absoluta derivada de contingencia común con la derivada de la previa situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, cada una de ellas respecto de distinta profesión habitual, cuestión a la que la sentencia recurrida había dado una respuesta negativa desestimando la pretensión de compatibilizar el cobro de la misma con la pensión de incapacidad permanente total en su día reconocida por enfermedad profesional, pese a que aquella se sustentase en cotizaciones posteriores a ésta. La profesión habitual del actor fue primero la de "jefe de equipo de ondulado de cartón", y posteriormente la de "ferrallista". Interpuesto recurso de casación unificadora, el TS no entra en el fondo del asunto al no concurrir la necesaria contradicción, porque la sentencia de contraste se refiere a supuesto distinto en el que el actor no percibe dos prestaciones del Régimen General, sino una prestación de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo y una pensión de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad profesional, ambas del Régimen Especial de la Minería del Carbón, al que le es aplicable distinta normativa, y son distintas las cuestiones objeto de debate. Asimismo, el recurrente omite la cita de la infracción legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 89/2019
  • Fecha: 12/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada estima el recurso de casación para la unificación de doctrina deducido por el trabajador recurrente y declara que la sentencia recurrida ha incurrido en el vicio de incongruencia extra petita y omisiva. En efecto, en la demanda de la que traen causa las presentes actuaciones se solicitaba que se declarase al actor afecto de IPP y subsidiariamente de LPNI. La sentencia de instancia desestimó íntegramente la demanda. El demandante interpuso recurso de suplicación en el que formuló un motivo de revisión fáctica, otro en el que solicitaba la IPP y un tercero reclamando LPNI. La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestimó el motivo de revisión fáctica y negó que las dolencias del actor fueran tributarias de la pensión de incapacidad permanente total, sin pronunciarse respecto de la pensión de IPP y las LPNI. Por lo tanto, en el escrito de interposición del recurso de suplicación se plantearon dos motivos que no fueron examinados por la sentencia recurrida, la cual abordó un motivo que no había sido suscitado por la parte recurrente, lo que supone que incurrió en incongruencia extra petita y omisiva, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1301/2019
  • Fecha: 12/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión litigiosa que se aborda en este recurso se refiere a si una pensionista de jubilación anticipada puede ser causante de pensión por incapacidad permanente, habiendo formulado dicha solicitud antes de cumplir los 65 años de edad. Y la sentencia se remite al criterio sentado a partir de la STS de 22/3/2006 (R. 5069/2004), que cambió el anterior criterio de la Sala, básicamente, porque la norma esencial que regula esta materia se hallaba en el art. 138-1 párrafo segundo de la LGSS y en el actual art. 195.1.dos de la LGSS 2015 que fijan como únicas excepciones para no reconocer una pensión de incapacidad permanente total la de que el solicitante tenga la edad prevista en la LGSS art. 205.1.a, es decir, 65 años, y reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. De ahí que con la legislación vigente no haya razón para denegar la incapacidad permanente cuando el solicitante sea pensionista de jubilación anticipada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 937/2019
  • Fecha: 06/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Mutua solicitó reintegro del 20% del complemento de la IPT cualificada derivada de AT y consumido entre noviembre de 2013 hasta reconocerse la IPA, por desaparecer con la IPA la causa del incremento del 20%, pide la parte proporcional del capital coste no consumido. El JS desestimó la demanda. El TSJ estimó el recurso de la Mutua condenando a reintegrarle el 20% del incremento de la IPT derivada de AT por el periodo solicitado, declarando que el 55% del pago de la pensión corresponde a la Mutua -que ingresó el capital coste- y el 45% al INSS. Recurre en cud el INSS y la Sala IV interpreta, en una doctrina reiterada, que las normas que regulan el reintegro parcial del capital coste constituido para afrontar las obligaciones de las Mutuas en el pago de prestaciones no contemplan la posibilidad de reintegro, salvo en los supuestos expresamente previstos y en el caso, considera que al haberse revisado el grado ante el empeoramiento del estado invalidante (no hubo mejoría), no procede el reintegro parcial. Estima el recurso, casa y anula la sentencia de suplicación, confirmando la SJ

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